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Directivas anteriormente citadas y se revisan distintas disposiciones en materia de
seguridad operacional, que se encontraban dispuestas en diferentes normas:
Real Decreto 810/2007 de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General y
Real Decreto 1434/2010 de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del
sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general, a los que
sustituirá por completo;
Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento del Sector Ferroviario, el cual modificará determinados artículos
relacionados con la seguridad ferroviaria;
Orden FOM/167/2015 de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones
para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y
vehículos ferroviarios, que quedará prácticamente derogada;
Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, por la que se determinan las
condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el
ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la
seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados
de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, que se
verá modificada o desarrollada en algunos de sus artículos;
Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el artículo 235 del
Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en
materia de supresión y protección de pasos a nivel y la Orden de 19 de
octubre de 2001 por la que se salvan las omisiones padecidas en la Orden de
2 de agosto de 2001 (que será sustituida por este nuevo real decreto).
Además, contiene disposiciones sobre aspectos que a día de hoy no han sido aún
regulados, como los cruces entre andenes, secciones fronteras o el desarrollo del
régimen de supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).
No obstante, puesto que el Proyecto está aún en fase de información pública y, por
tanto, ambas Directivas (2016/797/UE y 2016/798/UE) están pendientes de
transposición al estado español, actualmente son de aplicación al territorio
nacional:
La Directiva 2008/57/EC sobre Interoperabilidad de los Sistemas
Ferroviarios (modificada por 2009/131/CE, 2011/18/UE, 2013/9/UE,
2014/38/UE y 2014/106/UE).
La Directiva 2004/49/EC sobre Seguridad en los Ferrocarriles de la
Comunidad (modificada por 2008/110/CE, 2009/149/CE y 2014/88/UE), la
cual establece las condiciones y criterios comunes de los sistemas
ferroviarios europeos, en materia de seguridad ferroviaria.
En el estado español, la documentación y reglamentación comunitaria bajo el ámbito
de ambas Directivas sólo es aplicable en la RFIG y no en otras redes ferroviarias
(como metros, tranvías o redes de comunidades autónomas que no forman parte de
la RFIG), salvo en aquellos casos en que las administraciones locales o autonómicas
definan marcos legislativos propios que transpongan, en todo o en parte, las citadas
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Documento de posicionamiento: Innovación en la seguridad del sistema ferroviario: protección al
sistema y a la ciudadanía 4