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Directivas anteriormente citadas y se revisan distintas disposiciones en materia de
                  seguridad operacional, que se encontraban dispuestas en diferentes normas:

                        Real Decreto 810/2007 de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
                         sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General y
                         Real  Decreto  1434/2010  de  5  de  noviembre,  sobre  interoperabilidad  del
                         sistema  ferroviario  de  la  Red  Ferroviaria  de  interés  general,  a  los  que
                         sustituirá por completo;
                        Real  Decreto  2387/2004  de  30  de  diciembre,  por  el  que  se  aprueba  el
                         Reglamento del Sector Ferroviario, el cual modificará determinados artículos
                         relacionados con la seguridad ferroviaria;
                        Orden FOM/167/2015 de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones
                         para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y
                         vehículos ferroviarios, que quedará prácticamente derogada;
                        Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, por la que se determinan las
                         condiciones  para  la  obtención  de  los  títulos  habilitantes  que  permiten  el
                         ejercicio  de  las  funciones  del  personal  ferroviario  relacionadas  con  la
                         seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados
                         de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal, que se
                         verá modificada o desarrollada en algunos de sus artículos;
                        Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el artículo 235 del
                         Reglamento  de  la  Ley  de  Ordenación  de  los  Transportes  Terrestres,  en
                         materia  de  supresión  y  protección  de  pasos  a  nivel  y  la  Orden  de  19  de
                         octubre de 2001 por la que se salvan las omisiones padecidas en la Orden de
                         2 de agosto de 2001 (que será sustituida por este nuevo real decreto).

                  Además, contiene disposiciones sobre aspectos que a día de hoy no han sido aún
                  regulados, como los cruces entre andenes, secciones fronteras o el desarrollo del
                  régimen de supervisión de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF).
                  No obstante, puesto que el Proyecto está aún en fase de información pública y, por
                  tanto,  ambas  Directivas  (2016/797/UE  y  2016/798/UE)  están  pendientes  de
                  transposición  al  estado  español,  actualmente  son  de  aplicación  al  territorio
                  nacional:

                        La  Directiva  2008/57/EC  sobre  Interoperabilidad  de  los  Sistemas
                         Ferroviarios  (modificada  por  2009/131/CE,  2011/18/UE,  2013/9/UE,
                         2014/38/UE y 2014/106/UE).
                        La  Directiva  2004/49/EC  sobre  Seguridad  en  los  Ferrocarriles  de  la
                         Comunidad (modificada por 2008/110/CE, 2009/149/CE y 2014/88/UE), la
                         cual  establece  las  condiciones  y  criterios  comunes  de  los  sistemas
                         ferroviarios europeos, en materia de seguridad ferroviaria.

                  En el estado español, la documentación y reglamentación comunitaria bajo el ámbito
                  de ambas Directivas sólo es aplicable en la RFIG y no en otras redes ferroviarias
                  (como metros, tranvías o redes de comunidades autónomas que no forman parte de
                  la RFIG), salvo en aquellos casos en que las administraciones locales o autonómicas
                  definan marcos legislativos propios que transpongan, en todo o en parte, las citadas



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                  Documento de posicionamiento: Innovación en la seguridad del sistema ferroviario: protección al
                  sistema y a la ciudadanía                                                           4
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